22 de julio de 2026
Para su consideración:
La Superintendencia de Valores puso en socialización, por Circular SV.SG. N.° 010/2026, el proyecto de reglamento del endoso en custodia: la figura del art. 260 de la Ley N° 7572/2025 que permite inmovilizar títulos físicos en una caja de valores y negociarlos, desde ahí, por anotación en cuenta. Al respecto, vale la pena detenerse en el art. 11, sobre el certificado de titularidad, el cual recoge solo la mitad del art. 247 de la Ley.
Actualmente un certificado de depósito de ahorro, un cheque de pago diferido o un pagaré valen por el documento y por su cadena de endosos: se pierden, se falsifican, y cada transferencia agrega una firma que alguien tiene que verificar. Con el endoso en custodia, el comitente endosará el título a la caja de valores, el papel quedará inmovilizado en bóveda y el derecho pasará a circular por transferencia contable, sin nueva intervención física sobre el documento (art. 13 del proyecto). La caja no se volverá dueña ya que el propio art. 260 de la Ley le niega derechos de propiedad sobre lo custodiado, y los arts. 238 y 243 mantienen esos valores fuera del patrimonio de la caja aun en su insolvencia. Considerando que las acciones y los bonos ya pueden nacer escriturales y que el certificado de depósito de ahorro está por hacerlo en versión electrónica, con el régimen que el Banco Central pone en marcha en agosto, el endoso en custodia es la vía para el papel que ya existe y para los títulos que, por su naturaleza cambiaria, siguen naciendo físicos. En esa línea, la inmovilización no le resta liquidez al papel sino que se la da.
El proyecto acompaña la figura con resguardos que siguen de cerca la ley. Voluntariedad: el art. 4 dispone que nadie está obligado a inmovilizar, sin perjuicio del depósito previo que el art. 255 de la Ley exige para negociar en rueda de bolsa. Verificación de entrada: la caja controla autenticidad, cadena de endosos y vicios materiales antes de anotar, y comunica el rechazo en dos días hábiles (art. 7 del proyecto). Individualización: la cuenta de custodia del depositante se subdivide en subcuentas por comitente, y cada titular queda identificado. Reversibilidad: el comitente recupera el título por contraendoso en cinco días hábiles, si no pesan operaciones pendientes ni gravámenes (arts. 15 y 16 del proyecto).
Pero como mencionábamos al inicio, el art. 11 es el punto donde conviene detenerse. Dice que el certificado de titularidad emitido por la caja «será documento suficiente» para acreditar la condición de titular «frente al emisor y frente a terceros», y que «tendrá fuerza ejecutiva». El art. 247 de la Ley regula el mismo certificado con tres notas que el borrador todavía no recoge: es de «naturaleza meramente informativa», «no puede ser negociado» y su «tradición no produce efectos sobre los derechos consignados en el mismo». Si bien, la fuerza ejecutiva figura en los dos textos (el art. 247 se la reconoce al certificado que acredita propiedad), el carácter no negociable y la ineficacia de la entrega figuran solo en la ley.
En consecuencia, un papel que acredita titularidad frente a terceros y trae aparejada ejecución, sin la aclaración de que no circula, es un candidato a circular: como garantía informal, como papel de descuento, como sustituto de hecho del título inmovilizado (usos que ningún reglamento interno de caja puede impedir desde la bóveda). Así, un certificado que circule reinstalaría, con otro nombre, el problema que la inmovilización vino a resolver. Consideramos que se debe realizar un ajuste en la redacción que, sin rediseñar nada, incorpore al art. 11 las tres notas del art. 247, con las palabras de la ley. Es una línea.
La socialización existe para esto, y la SIV hizo su parte al publicar el texto completo, fijar un canal único y trazable para las observaciones y dar plazo hasta el 14 de agosto. Ajustar una línea en borrador cuesta un comentario en un formulario; ajustarla después cuesta una resolución modificatoria, con su propio trámite y su propia socialización, mientras el mercado opera con dos textos que podría generar tensión. Los reglamentos de la Ley 7572 van a regir por años.
Lo operativo, mientras tanto, no espera a la versión final. La caja de valores tiene 120 días corridos desde la vigencia para suscribir convenios con las entidades emisoras (art. 31 del proyecto), por lo que el mapeo conviene empezarlo ahora. Por su parte, las casas de bolsa deberían revisar sus contratos de mandato, porque el art. 19 exige que el comitente autorice expresamente la canalización de pagos por la caja, y los contratos tipo en uso no suelen preverlo.
Para acceder al proyecto ingresar mediante este enlace: https://www.bcp.gov.py/web/institucional/proyectos-normativos-