31 de agosto de 2025
Para su consideración:
A lo largo de diecinueve entradas, hemos desglosado los cambios más significativos del Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”), desde la nueva arquitectura del poder regulatorio hasta el endurecimiento del régimen sancionatorio. Hoy, en la vigésima y última parte de nuestra serie, no analizamos lo que la ley dice, sino lo que omite: un régimen simplificado para el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) al mercado de capitales.
Esta ausencia no es un detalle menor; es el gran desafío pendiente de la reforma.
El Proyecto LMVP, en su extensa regulación, no reintroduce de forma explícita un régimen especial y de menor costo para que las PYMES puedan realizar ofertas públicas de sus valores.
Este es un punto de inflexión en la historia regulatoria del país. La Ley N° 1284/98, que fue el primer marco moderno del mercado de valores, sí contenía un régimen especial para facilitar el acceso de las PYMES. Sin embargo, este fue eliminado por la Ley N° 5810/17, y el nuevo proyecto opta por no reincorporarlo.
La ausencia de un régimen de oferta pública simplificado, en un marco legal que eleva significativamente los estándares de cumplimiento, podría constituir una barrera de entrada considerable para las PYMES.
- El Costo del Cumplimiento como Barrera: Si bien la nueva ley moderniza y profesionaliza el mercado, el costo de cumplir con los requisitos de una oferta pública estándar (auditorías, calificación de riesgo, prospectos detallados, gobierno corporativo) es prohibitivo para la gran mayoría de las pequeñas y medianas empresas. Sin una «vía rápida» o un régimen de menores exigencias, el acceso directo al mercado de capitales para financiarse queda, en la práctica, reservado para las grandes corporaciones.
- Las Vías Indirectas de Financiamiento: Es importante señalar que la nueva ley sí crea herramientas que pueden financiar indirectamente a las PYMES. La regulación formal de los Fondos de Capital Privado y de Riesgo (analizada en la Parte 10) y la modernización de la Securitización (Parte 9) son, precisamente, vehículos diseñados para canalizar capital hacia empresas que no cotizan en bolsa.
- El Desafío Pendiente: A pesar de estas vías indirectas, la falta de un camino directo y de menor costo para que una PYME emita sus propias acciones o bonos al público limita su participación y crecimiento. La verdadera inclusión financiera en el mercado de capitales requiere que las empresas de menor tamaño también puedan acceder a él como emisoras.
Es muy probable que este vacío no sea un olvido, sino una decisión deliberada de dejar su desarrollo a la reglamentación. Este punto es particularmente relevante a la luz de las declaraciones de este año por parte de la presidencia de la Bolsa de Valores, que ha indicado estar trabajando en herramientas para facilitar el acceso de las MIPYMES al mercado.
Corresponderá al Directorio del BCP, en el ejercicio de sus nuevas facultades, diseñar un régimen secundario que fomente la inclusión financiera de este vital sector de la economía, equilibrando la protección del inversor con la necesidad de desarrollo de las PYMES.
Con esta entrada, concluimos nuestra serie de análisis sobre el Proyecto de Ley. Esperamos que haya sido una herramienta útil para comprender la magnitud de una reforma que no solo cambia las reglas, sino que redefine el futuro del mercado de capitales en Paraguay.