Análisis del Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (Parte 17) – La Responsabilidad Penal de los Directivos

28 de agosto de 2025

Para su consideración:

En nuestra entrega anterior, analizamos el drástico aumento de las multas administrativas, una de las piezas del nuevo y más severo régimen de cumplimiento. Hoy, cerramos nuestro módulo sobre el nuevo cálculo del riesgo con el análisis de su correlato más grave: la consolidación y el endurecimiento del régimen penal aplicable a los actores del mercado.

El Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”) no solo eleva el costo financiero del incumplimiento, sino también el riesgo personal para quienes toman las decisiones.

El Título XVI (Artículos 321-322) del Proyecto LMVP unifica en un solo capítulo los delitos bursátiles, como la manipulación de mercado, el uso de información privilegiada y el fraude, estableciendo una pena general de hasta cinco (5) años de cárcel.

Este es un cambio significativo respecto al marco anterior. En la Ley N° 5.810/17 y la Ley N° 7.162/23, los delitos estaban dispersos y algunas conductas tenían penas menores. Por ejemplo, el asesoramiento sin licencia, que en la Ley 7.162/23 se castigaba con hasta 3 años, ahora queda comprendido bajo la figura general de «realizar operaciones sin autorización», con una pena potencial mayor.

Adicionalmente, el Artículo 322 introduce con gran énfasis una pena complementaria de inhabilitación de cinco (5) a diez (10) años para ejercer cargos directivos.

La reconfiguración del régimen penal tiene un doble objetivo: claridad y disuasión.

  1. Claridad y Seguridad Jurídica: La consolidación de todos los delitos bursátiles en un único título aporta una claridad muy necesaria. Tanto para los operadores del mercado como para el sistema judicial, tener un catálogo unificado de conductas punibles facilita su entendimiento y aplicación, eliminando las ambigüedades que podía generar la dispersión normativa anterior.
  2. Política de «Tolerancia Cero»: El aumento de las penas para ciertas conductas refleja una política de «tolerancia cero» hacia las infracciones más graves. La ley busca enviar un mensaje contundente de que la mala conducta no solo tendrá consecuencias administrativas, sino también penales severas.
  3. El Riesgo Personal como Herramienta de Cumplimiento: La implicancia más profunda reside en el refuerzo de la responsabilidad penal personal de los administradores y directivos. La pena complementaria de inhabilitación por hasta una década es particularmente severa, ya que, en la práctica, puede significar el fin de la carrera profesional para un ejecutivo condenado. Esto eleva el riesgo asociado a la mala conducta corporativa de una cuestión puramente empresarial a una de índole personal, donde el patrimonio, la libertad y el futuro profesional de los directivos están directamente en juego.

La ley utiliza el derecho penal como la última y más poderosa herramienta para forzar una cultura de cumplimiento. Presiona a los individuos en posiciones de poder a garantizar una supervisión y un control estrictos dentro de sus organizaciones, no solo para proteger a la empresa, sino para protegerse a sí mismos.


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