23 de agosto de 2025
Para su consideración:
En nuestra entrega anterior, analizamos la creación de la figura del «Asesor de Inversión», una innovación que profesionaliza el consejo financiero en Paraguay. Continuando con nuestro módulo sobre el ecosistema de la intermediación, hoy abordamos una de las protecciones más fundamentales y largamente esperadas para el inversionista: la segregación legal de sus activos.
Este cambio introduce una muralla jurídica entre el patrimonio del intermediario y los recursos de sus clientes, eliminando uno de los riesgos más críticos del sistema anterior.
El Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”) introduce un mecanismo explícito para la protección de los activos de los clientes en sus Artículos 123 y 124.
- Artículo 123: Dispone que los intermediarios «…deberán segregar dichos recursos o bienes de su patrimonio en cuentas denominadas cuentas globales…»
- Artículo 124: Establece la consecuencia jurídica de dicha segregación: «En caso de insolvencia o liquidación del intermediario… los activos contenidos en las cuentas globales no podrán ser considerados parte del patrimonio del intermediario…»
Este es un agregado fundamental al marco legal. La Ley N° 5810/17 no contenía un mecanismo explícito y legalmente definido para la segregación de activos con este nivel de protección. Si bien el principio de que los activos del cliente no pertenecen al intermediario era implícito y se derivaba de la naturaleza del mandato, carecía de esta salvaguarda legal robusta y explícita frente a un escenario de insolvencia.
La introducción de las «cuentas globales» como patrimonios legalmente separados es una de las reformas más importantes para la confianza del inversor, con un doble impacto:
- Reduce Drásticamente el Riesgo de Contraparte: Para el cliente, esta es la protección más importante. La ley ahora establece de forma inequívoca que, en caso de quiebra o liquidación de una casa de bolsa, los valores y el dinero de sus clientes no entrarán en la masa concursal para pagar a los acreedores del intermediario. Los activos del cliente le pertenecen al cliente, y esta ley lo blinda jurídicamente. Esto alinea a Paraguay con las mejores prácticas internacionales y es un requisito indispensable para atraer a inversores institucionales y de alto patrimonio que exigen este nivel de seguridad.
- Impone un Nuevo Estándar de Diligencia a los Intermediarios: Para las casas de bolsa y otros intermediarios, esta protección no es gratuita. Impone obligaciones operativas, contables y tecnológicas mucho más estrictas. Deberán ser capaces de demostrar, en todo momento y de forma auditable, una segregación perfecta de los activos de cada cliente. Esto requerirá, inevitablemente, inversiones significativas en sistemas de registro, software de gestión de carteras y procesos de control interno para cumplir con el nuevo estándar. Aquellos que no puedan costear o implementar esta infraestructura quedarán en una clara desventaja competitiva y regulatoria.
En definitiva, la ley formaliza una protección que antes era solo un principio. Al hacerlo, eleva la confianza en el sistema, pero también el costo y la complejidad de la intermediación, acelerando la profesionalización del mercado.