19 de agosto de 2025
Para su consideración:
En nuestra entrega anterior, analizamos cómo el Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”) busca atraer capital global flexibilizando las reglas para emisores extranjeros. Hoy, continuando con nuestro módulo sobre la expansión del mercado, nos adentramos en la modernización de una de las herramientas de financiación más sofisticadas: la securitización.
El Proyecto LMVP actualiza el concepto, pasando de una visión restrictiva a una definición amplia y funcional que abre la puerta a una nueva era para la ingeniería financiera en Paraguay.
El Artículo 180 del Proyecto LMVP redefine la securitización en términos conceptuales y modernos:
«La securitización – mecanismo o técnica de financiación- es un proceso financiero de movilización de activos, que consiste en el agrupamiento de bienes presentes o futuros generadores de flujos de caja, denominados activos subyacentes, mediante la creación de una estructura autofinanciada a través de la conformación de un ‘patrimonio autónomo’ encargado de emitir valores…»
Esta es una modificación conceptual profunda respecto al marco anterior. La Ley N° 1.036/97 (Art. 1) definía a las «sociedades securitizadoras» por su objeto social (adquirir carteras de crédito y emitir títulos sobre ellas), enfocándose así en la entidad más que en el proceso financiero en sí. La ley anterior era, por tanto, más restrictiva en cuanto a los tipos de activos que podían ser securitizados.
El cambio de una definición basada en la entidad a una basada en el proceso financiero es fundamental y otorga una flexibilidad sin precedentes para la estructuración de nuevas operaciones.
- Enfoque en el Proceso, no en el Activo: Al definir la securitización como una «técnica de financiación» sobre «flujos de caja», la ley deja de limitar la figura a carteras de crédito tradicionales. La clave ya no es el tipo de activo, sino su capacidad para generar flujos de ingresos predecibles.
- La Puerta a los Flujos Futuros: La inclusión explícita de «bienes presentes o futuros generadores de flujos de caja» es la innovación más importante. Esto expande radicalmente el universo de activos securitizables, abriendo la puerta a la titulización de una amplia gama de flujos de ingresos que hasta ahora no podían ser monetizados eficientemente, tales como:
- Contratos de alquiler a largo plazo.
- Ingresos por peajes de concesiones viales.
- Contratos de exportación futuros.
- Regalías por propiedad intelectual o derechos de autor.
- Flujos de pago de servicios públicos, entre otros.
- Una Herramienta de Financiación más Potente: Para las empresas, esto representa una herramienta de financiación corporativa y de proyectos mucho más flexible y poderosa. Les permite transformar activos ilíquidos y flujos de ingresos futuros en liquidez inmediata, optimizando sus balances y accediendo a capital sin necesidad de recurrir a deuda bancaria tradicional o a la emisión de acciones.
En definitiva, la nueva ley adapta la figura de la securitización a la evolución de la ingeniería financiera, convirtiéndola en un verdadero «arsenal» para la financiación de la economía real.