18 de agosto de 2025
Para su consideración:
En nuestra entrega anterior, cerramos el módulo sobre gobierno corporativo analizando el nuevo régimen para personas vinculadas. Hoy, iniciamos un nuevo bloque temático enfocado en la expansión del mercado, comenzando con una de las reformas más ambiciosas del Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”): la flexibilización de las reglas para atraer emisores extranjeros.
Este cambio busca transformar al mercado paraguayo de un sistema local a una plataforma conectada con los flujos de capital internacionales.
Los Artículos 74, 75 y 76 del Proyecto LMVP establecen un nuevo marco para la participación de empresas internacionales:
- Artículo 74: Permite explícitamente que emisores extranjeros realicen ofertas públicas en Paraguay sin necesidad de constituirse en el país.
- Artículo 75: Permite que las emisiones realizadas en territorio nacional puedan someterse a legislación y jurisdicción extranjeras.
- Artículo 76: Regula la «cotización cruzada», permitiendo que valores ya listados en mercados extranjeros se registren y negocien en el mercado local.
Este es un cambio drástico respecto al régimen anterior. La Ley N° 5.810/17, en su Artículo 10, era significativamente más restrictiva, supeditando la autorización de emisores extranjeros a criterios discrecionales como el «tratamiento recíproco» por parte del país de origen o si convenía al «interés del país». Además, no mencionaba explícitamente la cotización cruzada ni la elección de ley extranjera.
La eliminación de estas barreras de entrada es una de las apuestas más importantes del proyecto para internacionalizar el mercado de capitales paraguayo.
- Atracción de Emisores de Primer Nivel: Al eliminar la necesidad de constituir una sociedad local y permitir el uso de jurisdicciones conocidas (como Nueva York o Luxemburgo), se reduce drásticamente el costo y la fricción legal para que una empresa multinacional considere emitir valores en Paraguay. Esto busca atraer a emisores de alta calidad que antes descartaban nuestro mercado por su complejidad regulatoria.
- Diversificación para el Inversionista Local: La consecuencia directa para los inversores paraguayos es el acceso a una gama mucho más amplia y diversificada de productos. Podrán invertir directamente en acciones o bonos de empresas globales a través de la bolsa local, sin necesidad de recurrir a intermediarios internacionales, lo que diversifica sus carteras y reduce el riesgo país.
- Posicionamiento como Hub Regional: La regulación explícita de la «cotización cruzada» es un paso clave para que la bolsa paraguaya se posicione como una opción viable para la doble cotización de empresas de la región. Busca convertir al mercado local en un centro financiero, aunque sea de nicho, donde las empresas puedan acceder a una base de capital adicional.
La ley hace una apuesta audaz: sacrifica el proteccionismo regulatorio a cambio de una mayor integración global. El objetivo es claro: atraer capital y emisores de calidad para sofisticar y dar profundidad a un mercado que, hasta ahora, ha sido predominantemente local.