13 de agosto de 2025
Para su consideración:
En nuestras entregas anteriores, hemos delineado la nueva arquitectura del poder regulatorio, un poder más centralizado y con un acceso a la información sin precedentes. En esta cuarta parte de nuestro análisis del Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”), examinamos las herramientas que la ley otorga a este nuevo poder, marcando un cambio fundamental en la filosofía de supervisión: el paso de un modelo reactivo a uno proactivo.
El Proyecto LMVP introduce dos mecanismos de intervención que no existían de forma estructurada en el marco legal anterior: las «Medidas de Salvaguarda» y el «Plan de Regularización».
- Título II, Capítulo V (Art. 30 y ss.): Se crea un capítulo completo dedicado a las «Medidas de Salvaguarda», definidas como medidas preventivas y correctivas, no sancionatorias, que la SIV puede imponer en «circunstancias de especial gravedad» para proteger a los inversionistas y la integridad del mercado.
- Artículo 38: Se introduce la figura del «Plan de Regularización», facultando al Directorio del BCP a exigir a las entidades clave (bolsas, casas de bolsa, etc.) la implementación de un plan formal para corregir debilidades que afecten su estabilidad, solvencia o liquidez.
Estas figuras son un agregado fundamental. El marco anterior, contenido en las diversas leyes derogadas, se centraba principalmente en la supervisión y la sanción a posteriori, una vez que la infracción ya se había cometido, sin un conjunto de herramientas de intervención temprana tan explícito y estructurado.
La introducción de estas herramientas marca el tránsito de un modelo de supervisión puramente reactivo a uno proactivo y basado en riesgos.
- Intervención sin Sanción: La principal implicancia es que el regulador ahora tiene un arsenal de medidas para intervenir y mitigar riesgos antes de que se materialicen en un daño mayor, sin necesidad de iniciar un largo proceso sumarial para imponer una sanción. Puede, por ejemplo, exigir a una casa de bolsa con problemas de liquidez que presente y ejecute un plan para corregir esa debilidad, protegiendo a sus clientes de forma preventiva.
- Supervisión de «Debilidades», no solo de «Infracciones»: Esto cambia la naturaleza de la relación entre el regulador y los supervisados. El escrutinio ya no se limitará a verificar si se ha violado una norma específica. La SIV podrá ahora actuar sobre «debilidades» que, aunque no constituyan una infracción formal, puedan afectar la estabilidad de la entidad o la del sistema.
- Mayor Predictibilidad en Situaciones de Crisis: Para el mercado en general, la existencia de un «Plan de Regularización» formal crea un proceso más ordenado y predecible para manejar entidades en dificultades. En lugar de enfrentar una revocación súbita de la licencia, se establece un camino estructurado para la corrección, lo que puede aumentar la confianza en la capacidad del sistema para gestionar sus propios riesgos.
En definitiva, la ley dota al regulador de un bisturí para realizar intervenciones quirúrgicas y preventivas, en lugar de limitarse a realizar autopsias regulatorias tras un colapso.
Para las entidades, esto significa un estándar más alto de gestión de riesgos y la necesidad de demostrar no solo cumplimiento, sino también solidez y resiliencia operativa.