Análisis del Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (Parte 3) – El Nuevo Régimen de Transparencia y Cooperación Internacional

12 de agosto de 2025

Para su consideración:

En nuestras entradas anteriores, analizamos la nueva arquitectura del poder regulatorio: primero, la integración de la Superintendencia de Valores (SIV) al Banco Central del Paraguay (BCP), y segundo, la transferencia de la autoridad decisoria final al Directorio del BCP. En esta tercera parte, examinamos las herramientas con las que se dota a este nuevo poder para ejercer su mandato: un acceso a la información sin precedentes.

El Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”) no solo redefine quién ostenta el poder, sino también cuán profundo puede ser su alcance. Los artículos 26 al 29 del proyecto consolidan y expanden las facultades de investigación de la SIV, eliminando barreras que antes limitaban la supervisión.

El Artículo 26 del Proyecto LMVP es particularmente contundente: «…no serán oponibles al requerimiento de suministro de información y registros, las restricciones comprendidas dentro del secreto bancario, impositivo, bursátil o ningún otro tipo de restricción…». A su vez, el Artículo 28 faculta al BCP a celebrar acuerdos de cooperación con autoridades de otros países, permitiendo un intercambio de información transfronterizo.

Si bien la Ley N° 7162/23 (Arts. 12-14) ya había introducido facultades similares, el nuevo proyecto las refina y las eleva a un pilar central de la ley unificada, dejando absolutamente claro que las anteriores barreras al acceso de información ya no existen.

La consolidación de estas facultades tiene dos consecuencias estratégicas de gran calado.

Por un lado, aumenta considerablemente el nivel de escrutinio supervisor y la obligación de transparencia para todos los participantes del mercado. La eliminación explícita del secreto bancario, fiscal o bursátil como un posible escudo ante los requerimientos de la SIV significa que el regulador ahora tiene la capacidad de realizar auditorías e investigaciones de una profundidad antes impensable.

Cada transacción, cada comunicación y cada estructura financiera es ahora potencialmente visible. Para las entidades supervisadas, esto significa que deben alcanzar un estándar de cumplimiento y de registro documental impecable, ya que la opacidad ha dejado de ser una opción.

Por otro lado, esta medida prepara al mercado paraguayo para una integración más profunda con los mercados globales. La capacidad de un regulador para cooperar sin trabas con sus pares internacionales y para acceder a información financiera relevante es una condición indispensable para cumplir con los estándares de organizaciones como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). Asimismo, es una herramienta fundamental en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Para los inversores extranjeros y las empresas multinacionales, esta consolidación del poder investigativo es una señal inequívoca de madurez regulatoria. Demuestra un compromiso serio con la transparencia y la integridad del mercado, factores que son cruciales para atraer capital a largo plazo. Si bien esto impone un nuevo y más elevado estándar de diligencia para los actores locales, el beneficio sistémico es una mayor credibilidad y confianza a escala internacional.


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