Análisis del Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (Parte 2) – La Nueva Jerarquía del Poder Decisorio

11 de agosto de 2025

Para su consideración:

Continuando con nuestro análisis del Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”), en esta segunda entrada abordamos un cambio que, si bien es sutil en su redacción, es tectónico en sus implicancias: la transferencia de la autoridad decisoria final desde el supervisor del mercado de valores hacia el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP).

Si en nuestra entrada anterior establecimos que la Superintendencia de Valores (SIV) se integra a la estructura del BCP, ahora analizaremos cómo esa integración redefine el flujo del poder.

El Artículo 5 del Proyecto LMVP es explícito al delinear las nuevas atribuciones del Directorio del BCP. Establece que le corresponderá: «a) dictar los reglamentos necesarios… b) ordenar la instrucción de sumarios administrativos; c) aplicar las sanciones… e) conceder o revocar la autorización para operar… previo parecer técnico de la Superintendencia de Valores…»

Esta redacción representa una transferencia directa de poder. Bajo el régimen anterior (Ley N° 5810/17, Arts. 169 y 174), era el Directorio de la propia CNV quien ostentaba estas facultades decisorias finales. El cambio es fundamental: la SIV pasa de ser el decisor a ser un asesor técnico en las materias de mayor trascendencia.

La nueva redacción redefine el rol de la Superintendencia de Valores de un ente decisor a uno consultivo en las materias de mayor trascendencia. La frase clave, «previo parecer técnico de la Superintendencia de Valores», es elocuente. La SIV emite una opinión técnica, una recomendación informada, pero la decisión final sobre asuntos estratégicos como la reglamentación, las sanciones, y fundamentalmente, la concesión o revocación de licencias para operar, ahora reside exclusivamente en el Directorio del BCP.

Este cambio crea una dinámica de poder de dos niveles que antes no existía:

  1. El Interlocutor Técnico (La SIV): Las entidades supervisadas interactuarán con la SIV en el día a día. Aquí se librarán las batallas técnicas, se presentarán los documentos y se recibirán las inspecciones. La SIV será el filtro, el primer frente de análisis.
  2. El Decisor Final (El Directorio del BCP): Sin embargo, las decisiones de alto impacto —aquellas que pueden definir el futuro de una empresa o la viabilidad de un nuevo producto— serán tomadas por un cuerpo directivo cuya perspectiva es inherentemente distinta. El Directorio del BCP no piensa primordialmente en el desarrollo del mercado de capitales; su mandato constitucional es la estabilidad macroeconómica y financiera del país.

La estrategia de relacionamiento institucional debe ser recalibrada por completo. Ya no es suficiente dialogar y convencer a los técnicos de la SIV. Ahora es imperativo comprender y poder articular las propuestas en el lenguaje del Directorio del BCP. Esto significa que cualquier solicitud para un nuevo producto complejo, cualquier defensa en un sumario administrativo de envergadura, o cualquier argumento para mantener una licencia, deberá ser enmarcado no solo en sus méritos para el mercado de valores, sino también en su contribución (o, como mínimo, su neutralidad) a la estabilidad financiera general.

Los participantes del mercado deben, por tanto, desarrollar una doble capacidad: la excelencia técnica para satisfacer los requerimientos de la SIV, y la visión estratégica para presentar sus casos ante un Directorio con una perspectiva macroeconómica. Ignorar este segundo nivel de poder es un error estratégico que puede resultar costoso.


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