09 de agosto de 2025
Para su consideración:
Dada la extensión y complejidad del Proyecto de Ley “Mercado de Valores y Productos” (el “Proyecto LMVP”), iniciaremos una serie de entradas para desglosar y analizar sus cambios más relevantes, comparando la nueva propuesta con la legislación que será derogada.
A la fecha de esta entrada, el Proyecto LMVP se encuentra en pleno debate legislativo. De hecho, durante la sesión ordinaria del Senado del 30 de julio de 2025, se aprobó por mayoría darle un «tratamiento de código», lo que significa que se le otorgó un plazo prioritario de 15 días para su estudio en las comisiones correspondientes, acelerando así su tratamiento. Esto denota la urgencia y la importancia que el Poder Legislativo le está asignando a esta reforma.
Si bien el texto final puede variar —y ajustaremos nuestro análisis de ser necesario—, la dirección que está tomando es clara. Por ello, comenzamos con el cambio más fundamental: la nueva arquitectura del poder regulatorio.
El Art. 6 del Proyecto LMVP, sobre la Naturaleza y finalidad de la Superintendencia de Valores, dispone:
«La Superintendencia de Valores es un órgano técnico que forma parte del Banco Central del Paraguay, goza de autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus atribuciones, y tiene las funciones y organización que esta Ley establece...»
Contrastando esto con el régimen que se deroga, la redacción del Proyecto LMVP consolida una transición que modifica sustancialmente el estatus previo del regulador. Este ha evolucionado desde una entidad definida por la Ley N° 5810/17 como «autárquica y autónoma«, hacia una que, si bien la Ley N° 7162/23 ya la integraba como «parte del Banco Central del Paraguay» preservando su «autonomía funcional«, ahora queda definitivamente subsumida en la nueva estructura de poder.
La transformación de un ente «autárquico y autónomo» (la antigua CNV) a un «órgano técnico» dentro de la estructura del Banco Central del Paraguay (BCP) es un cambio fundamental en la filosofía regulatoria. Aunque se preserva la «autonomía funcional», la Superintendencia de Valores (SIV) queda ahora estructuralmente integrada y, en última instancia, subordinada al Directorio del BCP.
Este movimiento no es casual. Responde a una tendencia internacional que busca consolidar la supervisión financiera para gestionar mejor el riesgo sistémico. Al integrar al regulador del mercado de capitales dentro del banco central, se busca alinear la supervisión de este sector con la política macroprudencial y la misión de estabilidad financiera general que lidera el BCP.
La consecuencia más importante es que las decisiones de la SIV, desde la aprobación de nuevos productos hasta la aplicación de sanciones, estarán inevitablemente influenciadas por la visión del BCP. Esto significa que el regulador del mercado de valores ya no operará con el único objetivo de fomentar el desarrollo y la profundidad de su mercado específico. Ahora, sus decisiones pasarán por un filtro adicional: el impacto potencial en la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
En la práctica, podríamos ver un enfoque regulatorio más conservador y prudencial, donde la prioridad será siempre la estabilidad general, incluso si esto significa ralentizar la introducción de innovaciones o imponer requisitos más estrictos a los participantes del mercado de valores.
Para los actores del mercado, la pregunta a plantearse para cualquier nueva propuesta ya no será únicamente ‘¿es bueno para el mercado?’, sino, y más importante, ‘¿es seguro para el sistema?’.