Disposiciones sobre garantías para Casas de Bolsa (Res. 3090/24)

13 de febrero de 2025

Para su consideración:

La Resolución N.º 3.090/24 establece un marco normativo más estricto para las garantías de las Casas de Bolsa. Este marco, vigente desde el 3 de octubre de 2024, redefine las condiciones en las que estas entidades deben operar, estableciendo controles más estrictos y procedimientos de ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

Uno de los aspectos más significativos es la obligación de constituir garantías antes de iniciar operaciones, de acuerdo con los montos y características definidos por la ley. La normativa no solo exige que las garantías se mantengan vigentes en todo momento, sino que también faculta a la Bolsa a ejecutarlas de inmediato en caso de incumplimiento.

También, se debe tener en cuenta que cualquier restricción judicial sobre las acciones de una Casa de Bolsa en la Bolsa de Valores deberá ser levantada en los plazos establecidos, so pena de suspensión automática.

Más allá del cumplimiento formal de estos requisitos, la implementación práctica plantea desafíos operativos y financieros que no pueden ser ignorados. La posibilidad de que una Casa de Bolsa sea bloqueada operativamente sin previo aviso, como establece el artículo 12, impone la necesidad de monitorear en tiempo real la adecuación de las garantías. La falta de este control no solo comprometería la capacidad de operar, sino que también podría generar riesgos reputacionales y de liquidez.

Por otro lado, el establecimiento de la Cuenta Subcustodia “B.V.P.A.S.A. – GARANTÍAS DE CASAS DE BOLSA” dentro del Sistema Electrónico de Negociación introduce un mecanismo centralizado para la administración de estas garantías. Sin embargo, su funcionamiento efectivo dependerá de la claridad en los procesos internos de cada Casa de Bolsa y de la capacidad de adaptación a un sistema en el que la Bolsa tiene ahora mayor capacidad de intervención directa.

Dado este escenario, las Casas de Bolsa deben adoptar un enfoque preventivo para evitar disrupciones en sus operaciones. Es aconsejable tener presente las siguientes consideraciones:

  1. Auditoría Interna: Realizar una revisión integral de las garantías existentes para identificar brechas en su adecuación a los nuevos requisitos.
  2. Automatización: Implementar herramientas de monitoreo en tiempo real que alerten sobre riesgos relacionados con las garantías antes de que se produzcan bloqueos operativos.
  3. Revisión de contratos: Ajustar sus procedimientos contractuales y operativos para facilitar la ejecución de garantías y resolver restricciones judiciales en los plazos establecidos.
  4. Gestión de liquidez: Desarrollar estrategias para equilibrar el mantenimiento de garantías con las necesidades de capital operativo.

La Resolución N.º 3.090/24 refuerza la disciplina operativa en el mercado bursátil, pero su aplicación plantea riesgos que deben ser gestionados con anticipación. La supervisión más estricta y la ejecución inmediata de garantías imponen un estándar de cumplimiento más exigente que demanda una estrategia proactiva. Frente a este nuevo marco regulatorio, el cumplimiento reactivo no será suficiente. La implementación de procesos robustos de monitoreo y adaptación será determinante para evitar interrupciones operativas y garantizar la estabilidad de las operaciones en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.


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