De las actuaciones de las Casas de Bolsa en el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Asunción (Res. 3090/24)

16 de diciembre de 2024

Para su consideración:

El 12 de septiembre de 2024, la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) aprobó la Resolución N° 3.090/24, que introduce un nuevo Reglamento General Operativo de Negociación y Servicios. Dicho reglamento, que entró en vigor el 3 de octubre de 2024 tras su aprobación por la Superintendencia de Valores (Resolución SV.SG N° 040/2024), establece en su capítulo 2 un marco consolidado para la actuación de las Casas de Bolsa (CBSA), regulando con mayor precisión sus responsabilidades y obligaciones en el mercado.

El Capítulo 2 del Reglamento aborda en detalle las normas de actuación, intermediación, inhabilitación y retiro de las CBSA. A continuación, destacamos los puntos más relevantes y sus implicaciones prácticas:


1. Normas de Actuación de las Casas de Bolsa

El artículo 4 establece un estándar claro en materia de conducta, transparencia y responsabilidad operativa. Las CBSA están obligadas a:

  • Cumplir estrictamente con el reglamento: Las operaciones deben ajustarse al marco normativo vigente, lo cual refuerza la integridad del mercado.
  • Registrar clientes y reportar inhabilidades: Se enfatiza la obligación de registrar ante la Bolsa a todas las personas físicas o jurídicas que operen a través de la CBSA. Asimismo, cualquier inhabilidad o incompatibilidad debe ser notificada en un plazo de dos días.
  • Reportar incumplimientos de contraparte: Las CBSA deben informar a la Bolsa sobre incumplimientos operativos o éticos de sus contrapartes en un plazo máximo de 24 horas, lo que facilitaría la rápida detección de irregularidades en el mercado.
  • Responsabilidad en custodia de valores: Cuando las CBSA actúan como depositarias de los valores de sus clientes, deben cumplir con las disposiciones legales aplicables, priorizando la protección de los intereses de los inversores.

Estas disposiciones reflejan un esfuerzo por establecer estándares éticos y de diligencia que son consistentes con las prácticas de mercados internacionales. No obstante, la responsabilidad derivada de la custodia de valores podría requerir mayores salvaguardias en cuanto a auditorías periódicas y controles independientes.


2. Declaraciones y Contratos en la Intermediación de Valores

El artículo 5 introduce requisitos específicos para la intermediación de instrumentos financieros, que deberán formalizarse a través de declaraciones obligatorias en los contratos de los clientes:

  • Aceptación de la desmaterialización y custodia electrónica: Los clientes deben reconocer expresamente la emisión, negociación y custodia electrónica de títulos valores.
  • Compensación y liquidación de operaciones: La adhesión a los mecanismos ofrecidos por la Bolsa, a través del Sistema Electrónico de Negociación, debe ser claramente explicada y aceptada por los clientes.
  • Portabilidad del portafolio: El reglamento obliga a las CBSA a facilitar el traspaso de títulos entre Casas de Bolsa a solicitud del cliente, lo que permitirá competitividad y protegerá los derechos de los inversores.

La formalización de estas disposiciones en los contratos de intermediación establece una base contractual sólida, alineada con las mejores prácticas internacionales. Sin embargo, será esencial que las CBSA implementen sistemas de control y documentación que aseguren el cumplimiento integral de estas obligaciones.


3. Régimen de Inhabilitación y Retiro de las Casas de Bolsa

Los artículos 6, 7 y 8 regulan la inhabilitación temporal o permanente de las CBSA, así como el procedimiento para su retiro:

  • Inhabilitación por incumplimiento: Las CBSA suspendidas por la Bolsa o la Superintendencia de Valores quedan imposibilitadas para operar hasta que se subsanen las causas que motivaron la suspensión.
  • Condiciones de retiro: Las CBSA que soliciten su retiro deberán demostrar que no mantienen obligaciones pendientes ni reclamos de terceros. Además, cualquier acción de la Bolsa en poder de la CBSA deberá seguir el procedimiento establecido para su enajenación.
  • Prohibición de retiro bajo sumario: Si una CBSA está sometida a un sumario disciplinario, no podrá retirarse hasta que exista un pronunciamiento firme sobre su situación.

Este régimen fortalece la estabilidad del mercado al garantizar que las entidades inhabilitadas no puedan eludir sus responsabilidades. No obstante, para evitar interpretaciones arbitrarias, sería recomendable definir con mayor precisión los criterios y plazos para la «subsanación» de incumplimientos.


Consideraciones Finales

El Capítulo 2 del nuevo Reglamento General Operativo de la BVPASA refuerza la supervisión sobre la actuación de las Casas de Bolsa, promoviendo estándares éticos, operativos y de responsabilidad consistentes con las mejores prácticas internacionales. Las obligaciones en materia de registro de clientes, custodia de valores, portabilidad de portafolios y notificación de incumplimientos representan avances importantes en la transparencia y eficiencia del mercado.

No obstante, las CBSA deberán prestar especial atención a la implementación de mecanismos internos que aseguren el cumplimiento efectivo de estas disposiciones, en particular:

  1. Controles en la custodia de valores, para prevenir conflictos de interés o riesgos operativos.
  2. Gestión documental y contractual, garantizando que las declaraciones requeridas sean completas y oportunamente actualizadas.
  3. Reportes de incumplimientos, estableciendo procesos internos para su detección y notificación dentro de los plazos exigidos.

Recomendamos que las Casas de Bolsa revisen de manera integral sus procesos y sistemas de control, y adopten medidas proactivas para garantizar la plena adecuación a este nuevo marco regulatorio. El cumplimiento oportuno no solo mitigará riesgos legales y operativos, sino que fortalecerá la confianza de los inversores en el mercado


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