21 de octubre de 2024
Para su consideración:
El 17 de mayo de 2024, la Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo y Sentencia N° 170 confirmando la revocación de las sanciones impuestas por el Banco Central del Paraguay («BCP«) al Banco Nacional de Fomento («BNF«) en virtud de la Resolución Nº 34/21.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la interpretación de las sanciones administrativas y la aplicación de los principios de prescripción en el derecho administrativo paraguayo.
La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal, en el caso Banco Nacional de Fomento c. Resolución N° 34/21 del Banco Central del Paraguay (BCP), marca un precedente relevante en la aplicación de los principios de prescripción, irretroactividad de la ley y legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
Esta resolución, que confirma la revocación de las sanciones impuestas por el BCP al Banco Nacional de Fomento (BNF), tiene implicaciones importantes para las instituciones financieras y otros actores regulados.
1. Prescripción de las faltas administrativas
El Tribunal reafirmó que la prescripción en el derecho administrativo sancionador constituye una barrera fundamental para la facultad punitiva del Estado. La sentencia subraya que, transcurrido el plazo legal establecido, las autoridades administrativas pierden la potestad para sancionar, resultando en la extinción de la responsabilidad administrativa.
En este caso, se aplicó un plazo de prescripción de un año para las faltas leves, conforme al artículo 92 de la Ley N° 489/95, lo cual fue pasado por alto por el BCP al sancionar al BNF.
2. Principio de irretroactividad de la ley
El fallo es claro al señalar que el BCP violó el principio de irretroactividad, consagrado en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. Este principio impide la aplicación retroactiva de normativas más gravosas para el administrado, asegurando que solo las leyes vigentes al momento de los hechos pueden ser utilizadas para evaluar infracciones y sanciones.
La Corte determinó que las normas aplicadas por el BCP no eran válidas al momento en que ocurrieron los hechos.
3. Tipificación de las faltas y el principio de legalidad
La Corte también destacó la importancia del principio de tipicidad, exigiendo que las infracciones sean claramente definidas por la ley. En este caso, se determinó que las faltas atribuidas al BNF (relacionadas con diligencia debida, origen de fondos y límites operativos) no eran faltas graves, como lo había clasificado el BCP, sino faltas leves, lo que afectaba tanto el plazo de prescripción como la severidad de las sanciones.
Es fundamental que las instituciones revisen cuidadosamente cualquier acto sancionador para asegurarse de que las faltas sean correctamente tipificadas conforme a la normativa aplicable.
En caso de dudas o ambigüedades en la tipificación, se debe recurrir a la interpretación restrictiva a favor del administrado.
4. Nulidad de los actos administrativos
La Corte concluyó que la actuación del BCP incurrió en nulidad por varios motivos, entre ellos la violación del principio de congruencia y el defecto en la calificación de las faltas. La nulidad fue confirmada por la Corte al constatar que el BCP aplicó normativas no vigentes y sancionó faltas ya prescritas. Esto refuerza la obligación de que las autoridades administrativas actúen conforme a las leyes vigentes y dentro de los plazos establecidos.
Conclusión
Este fallo establece directrices claras sobre la interpretación de los plazos de prescripción, la tipificación de faltas administrativas y el respeto de los principios de legalidad e irretroactividad.
Las instituciones financieras y otras entidades reguladas por el BCP deben revisar cuidadosamente sus políticas de cumplimiento y asegurar que las normativas vigentes sean aplicadas correctamente en todos los procesos sancionadores.