13 de Julio de 2024
Para su consideración:
En fecha 9 de febrero de 2023, la autoridad reguladora del mercado de valores (ex Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores del Banco Central del Paraguay o «SIV«), emitió la regulación sobre la figura del Hacedor de Mercado bajo el Capítulo 3 del Reglamento General del Mercado de Valores.
Si bien esta normativa delega gran parte de la regulación a la Bolsa de Valores, la cual aún no ha publicado directrices específicas, es importante que las Casas de Bolsa comiencen a familiarizarse con este concepto ya que tendrá un impacto significativo en la operativa y en el cumplimiento regulatorio de estos participantes.
El Hacedor de Mercado (Market Maker) es quien negocia instrumentos por cuenta propia, mostrando simultáneamente precios de compra y venta firmes y competitivos para volúmenes comparables de uno o varios instrumentos con la finalidad de proporcionar liquidez al mercado de forma regular y frecuente.
Los Hacedores de Mercado son esenciales para la eficiencia del mercado, ya que:
- Proveen Liquidez: Facilitan la ejecución de órdenes de compra y venta asegurando que siempre haya un comprador o un vendedor disponible.
- Reducen la Volatilidad: Al ofrecer precios consistentes y estar dispuestos a comprar y vender activos a precios ligeramente ajustados (el diferencial bid-ask), ayudan a estabilizar los precios de los activos.
- Mejoran la Transparencia: Al participar activamente en la oferta y demanda de valores, contribuyen a una mejor formación de precios. La cotización continua proporcionada informa al mercado y ayuda a los participantes a tomar decisiones informadas.
Según la normativa de la SIV, la Bolsa de Valores, en la normativa que dicte, deberá regular como mínimo los siguientes aspectos:
- Requisitos de Registro: Criterios específicos para registrarse como Hacedores de Mercado. Esto permitirá que solo las entidades financieramente sólidas y operativamente competentes puedan desempeñar este rol.
- Exclusividad y Pluralidad: Definir si un instrumento podrá tener uno o múltiples Hacedores de Mercado, y si una entidad puede actuar en múltiples instrumentos. Esto facilitará la gestión de la competencia y la eficiencia en el mercado.
- Derechos y Obligaciones: Las responsabilidades de los Hacedores de Mercado deben estar claramente delineadas para asegurar un desempeño que respete las normativas vigentes y los principios de equidad del mercado.
- Instrumentos Autorizados: Se debe especificar claramente en qué instrumentos pueden operar los Hacedores de Mercado, limitando así su ámbito de acción y facilitando la supervisión regulatoria.
- Compensación: Definir los ingresos, comisiones y beneficios para una mayor transparencia y equidad en la remuneración de los Hacedores de Mercado, incentivando un comportamiento alineado con los objetivos del mercado.
- Presencia Mínima: Establecer una presencia mínima durante la negociación para asegurar que los Hacedores de Mercado cumplan con su función de proporcionar liquidez de manera continua y efectiva.
- Diferencial Máximo (Spread): Fijar un diferencial máximo entre los precios de oferta de compra y venta para evitar prácticas abusivas y asegurar que las transacciones se realicen a precios justos y competitivos.
Con respecto a las Casas de Bolsa que intermedien en las operaciones de valores y actúen como Hacedores de Mercado, es recomendable que sean transparentes en la divulgación de su posición como hacedores de mercado para evitar cualquier contingencia derivada de posibles conflictos de intereses.
Esta transparencia es fundamental para mantener la confianza del mercado y de los inversionistas. Por ello, es recomendable que informen a sus clientes cuando actúan como Hacedores de Mercado en cualquier instrumento financiero que estén recomendando o negociando en su nombre. Esto incluye divulgaciones en confirmaciones de operaciones, reportes periódicos y cualquier otro tipo de comunicación relevante.
Asimismo, es aconsejable implementar políticas y procedimientos internos para gestionar y mitigar posibles conflictos de intereses. Esto podría incluir la separación de funciones entre los equipos de negociación y los que proporcionan recomendaciones de inversión, asegurando así que las decisiones se tomen en el mejor interés del cliente.
Rogelio Cano López